Qué es la Confederación Masónica Interamericana?
La Confederación Masónica Interamericana, C.M.I., es una organización sin fines de lucro que agrupa a todas las Grandes Logias Regulares reconocidas como tales y que en los diversos países de América están integradas por personas que se han identificado con el “Ideal Universalista Francmasónico” y la “Declaración de Principios de la C.M.I.” y han sido admitidas regularmente como sus miembros en cada una de ellas.
Fundamentos para un Derecho Masónico
Las potencias que aspiren a mantenerse dentro de un régimen jurídico de relación, deberán cumplir y aceptar los siguientes requisitos: a) Regularidad de origen: esto es, cada Gran Logia deberá haber sido legalmente establecida por una Gran Logia debidamente reconocida o por tres o más Logias regularmente constituidas en territorio que no esté en la jurisdicción de una Gran Logia Regular. b) Reconocimiento de un principio superior o ideal, generalmente de signado bajo la denominación de Gran Arquitecto del Universo. c) Integración exclusiva de la Fraternidad por hombres libres. d) Jurisdicción exclusiva sobre los tres grados simbólicos, sin compartir su gobierno con ningún otro organismo. e) Uso en los trabajos de las tres grandes luces de la Francmasonería: Volumen de la Ley Sagrada o Moral, Escuadra y Compás. f) Prohibición de discusiones sectarias sobre política o religión. g) Ceremonial, según fórmulas emblemáticas y relacionadas con el Arte de Construir, reserva de los trabajos y secretos masónicos. h) Leyenda del Tercer Grado. h) Reconocimiento de los Antiguos Usos y Costumbres y de la fórmula de tolerancia exteriorizada en la Construcción de 1723.
Deberán igualmente respetar el derecho jurisdiccional de las otras Potencias Simbólicas (unitario, dividido o compartido), siempre que se base en un universalismo masónico de tipo humanitario. Toda Potencia ejerce jurisdicción exclusiva en su territorio políticamente considerado.
Cualquier organismo masónico derivado de una Potencia foránea deberá depender en adelante, necesaria v exclusivamente, de la Potencia Regular con jurisdicción en el expresado territorio.
En atención a casos especiales creados o por razón de fraternidad, se admite la excepción de funcionamiento y de trabajo de Logias dependientes de Potencias foráneas, cuya fecha de existencia sea anterior a la fundación o regularidad de la Potencia Nacional o que actualmente mantenga tratados, pactos o convenios al respecto.
Cada Potencia recibirá en su seno a las Logias que encontrándose en su territorio y dependiendo de otra Potencia Simbólica, expresen su deseo de colocarse bajo su jurisdicción, respetándoles su Rito. Recíprocamente, toda Potencia queda en la obligación fraternal de contribuir a que las Logias que estaban adheridas y funcionando en otra jurisdicción, pasen a depender de la Potencia del territorio ya ocupado.´
Toda Potencia Masónica Regular que por alguna causa viera amenazada su existencia o funcionamiento normal en el país de cuyo territorio goce de jurisdicción, tiene derecho de asilo en otra jurisdicción simbólica. Igualmente, los Hermanos que por alguna causa vieran amenazados sus derechos humanos o ciudadanos, y se vieran precisados al exilio voluntario u obligatorio, gozan del derecho de asilo en otra jurisdicción simbólica. Esta prerrogativa será ejercida en casos que no signifiquen delitos comunes. La calificación de las causas que motiven el pedido de asilo, corresponde a la Potencia a la cual el mismo se solicita.
Con el objeto de propender al mejor esclarecimiento de la regularidad de cada cuerpo, se recomienda a las Potencias el intercambio de información sobre la situación masónica de sus respectivos países.
Las diferencias o conflictos que se suscitaren entre las Potencias confederadas, que puedan afectar las relaciones entre las mismas o la integridad de la Confederación, serán sometidas a consideración del Consejo Ejecutivo, el que actuará como amigable componedor, pudiendo por razones fundadas de conveniencia u oportunidad, delegar tales cometidos a una o más Potencias.
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