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domingo, 21 de octubre de 2018

NO SUCESIÓN HEREDITARIA DE LA GRAN MAESTRÍA TEMPLARIA

NO SUCESIÓN HEREDITARIA DE LA GRAN MAESTRÍA TEMPLARIA 4 de 8

La remasonería valora altamente su conexión histórica con los Caballeros Templarios que establecieron la fraternidad, de modo que las Logias Masónicas tradicionalmente otorgan un estatus especial a los descendientes hereditarios del Gran Comandante Templario William Sinclair, quien dirigió la construcción de la Capilla Rosslyn. Los descendientes de la dinastía Sinclair se pueden describir razonablemente como "descendientes de Hughes de Payens" (el primer Gran Maestre de la Orden de los Templarios), aunque sea de manera indirecta. La masonería también otorga un estado de prioridad a aquellos que reclaman la ascendencia de cualquiera de los Grandes Maestros de la Orden.

A pesar de las conexiones genealógicas con los Grandes Maestros o los templarios hereditarios del siglo XV de las familias de la nobleza que eran patrocinadores destacados de la Orden Templaria original, es importante delinear la diferencia entre esta conexión cultural y cualquier reclamo de sucesión de la actual Orden caballeresca del siglo XII . El templo de Salomón:

De hecho, si la sucesión de los derechos de Fons Honourum para restablecer la Gran Maestría pudiera pasar a todos y cada uno de los descendientes hereditarios, de todos y cada uno de los Grandes Maestros o Caballeros o Patrones a lo largo de los siglos, entonces cada Orden se volvería altamente cismática. Dicha Orden se degeneraría rápidamente en una multitud de Grandes Maestros en competencia, dividiéndose en "Órdenes" alternativas para un número ilimitado de países y regiones. Perdería toda la infraestructura centralizada necesaria para la preservación de su patrimonio y para el ejercicio de sus autoridades oficiales.

Precisamente por esa razón, según las reglas y protocolos de la ley caballeresca y el derecho internacional consuetudinario, la continuidad legal de los Caballeros Templarios como Orden de Caballería se confió exclusivamente en una sucesión directa lineal y constitucional desde su Gran Maestría fundadora:

La Regla del Templo de 1129 dC , como la Carta fundadora de la Orden de los Templarios, estableció su continuidad estrictamente por el linaje del servicio y la meritocracia, y excluye categóricamente cualquier reclamo hereditario de prioridad de sucesión: prohíbe cualquier " orgullo o arrogancia " (Reglas 18, 19), y ordena que " ninguna persona será elevada entre ustedes " (Regla 34), eliminando directamente cualquier reclamación de "línea de sangre" a la gobernanza. Sus enmiendas posteriores (ca. 1150 dC) aclaran que la Gran Maestría continúa solo a través de los " Grandes Comandantes " designados de manera directa y lineal que sirven " en lugar del Gran Maestro " (Regla 204), y se restaura por " elección del Gran Maestro " por “ los más destacados”Comandantes (artículo 206). [ 28 ] [ 29 ]

La Regla del Templo también estableció que la Orden opera "de acuerdo con la ley canónica " (Regla 9) como una " institución canónica " (Regla 274) [ 30 ] [ 31 ], de modo que la ley canónica también rige la legitimidad de la sucesión. El Código de Derecho Canónico ordena que una Orden " sobreviva ", ya que la sucesión " de todos los derechos ... se devuelve a [cualquier] miembro " que continúe en servicio activo (Canon 120, §2), y "los acuerdos para ... derechos ... se devuelvan a la la siguiente [institución] superior, siempre teniendo en cuenta los deseos de los fundadores ... y los derechos adquiridos ”(Canon 123) [ 32].

Esto confirma que la sucesión es únicamente por el linaje de servicio, incluidos los derechos de propiedad intelectual en la sustancia restaurada y el patrimonio de la Orden. Además, excluye cualquier reclamación hereditaria, y establece que solo una institución superior puede oficialmente "reconocer" la legitimidad de la sucesión para "restablecer" la Gran Maestría de la Orden por parte del Patronato Soberano.

Durante los 700 años de suspensión de la Gran Maestría (1307-2007 dC), la legitimidad de la sucesión, por un linaje directo y continuo de servicio activo por parte de la meritocracia, solo pudo ser documentada en el registro histórico por las líneas designadas como "templarios" de la Iglesia Apostólica. Sucesión, que fueron reconocidos y registrados en los archivos oficiales del Vaticano.

La Gran Maestría de los Templarios se estableció originalmente (1118 dC) bajo el patrocinio real del Reino de Jerusalén, y el Rey Fulco de Jerusalén fue un miembro fundador de la Gran Maestría al servir como su Gran Regente. En consecuencia, el único linaje de Fons Honourum de la "institución superior" relevante que podía "reconocer" la sucesión y, por lo tanto, "restablecer" la Gran Maestría bajo la ley canónica, era la línea Real del Rey Templario Fulk d'Anjou.

La moderna Orden del Templo de Salomón recuperó, restableció y restauró legalmente su Gran Maestría original con plena legitimidad oficial, mediante la sucesión directa de las líneas apostólicas templarias, y también mediante el "reconocimiento" de la línea legalizada del Rey Fulco de su fundación real. Patrocinio, reconectando totalmente esos dos requisitos durante un período de siete años (2007-2013 AD).

Por lo tanto, como un hecho histórico y legal, ni la dinastía Sinclair, ni ninguna otra línea hereditaria, tiene ningún derecho a la sucesión de la legítima orden caballeresca del Templo de Salomón del siglo XII .

Sin embargo, la masonería tiene una importante conexión cultural con el patrimonio templario, y su propia historia de apoyo a la supervivencia de la Orden en la era moderna, que es valorada y respetada. Afortunadamente, la Orden original ha sido restaurada a su plena legitimidad legal, posee la profundidad y la esencia de su patrimonio, y es accesible para todos los Francmasones que desean una conexión viva con sus raíces conceptuales auténticas.

http://www.knightstemplarorder.org/templars-freemasons/

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