CONSTITUCIÓN DE ANDERSON
I.- LO QUE SE
REFIERE A DIOS Y A LA RELIGIÓN
El Masón está
obligado, por vocación, a practicar la moral y si comprende sus deberes, nunca
se convertirá en un estúpido ateo, ni en un hombre inmoral. Aún cuando en los
tiempos antiguos los masones estaban obligados a practicar la religión que se
observaba en los países donde habitaban, hoy se ha creído más oportuno, no
imponerle otra religión que aquella en que todos los hombres están de acuerdo,
y dejarles completa libertad respecto a sus opiniones personales. Esta religión
consiste en ser hombre buenos y leales, es decir, hombres de honor y de
probidad, cualquiera que sea la diferencia de sus nombres o de sus
convicciones. De este modo la Masonería se convertirá en un centro de unidad y
es el medio de establecer relaciones amistosas entre gentes que, fuera de ella,
hubieran permanecido separados entre sí.
II.- DE LA
AUTORIDAD CIVIL, SUPERIOR E INFERIOR
El masón, debe ser
una persona tranquila, sometida a las leyes del país donde esté establecido y
no debe tomar parte ni dejarse arrastrar en los motines o conspiraciones
fraguadas contra la paz y contra la prosperidad del pueblo, ni mostrarse
rebelde a la autoridad inferior, porque la guerra, la efusión de la sangre y
los trastornos, han sido siempre funestos para la Masonería. Así es que en la
antigüedad, los reyes y los príncipes se mostraron muy bien dispuestos para con
la sociedad, por la sumisión y la fidelidad de que los masones dieron
constantemente pruebas en el cumplimiento de sus deberes de ciudadano y en su
firmeza para oponer su conducta digna a las calumnias y acusaciones de sus
adversarios; esos mismos reyes y príncipes no se desdeñaron de proteger a los
miembros de la corporación y de defender el honor de la misma que siempre
prosperó en los tiempos de paz. Siguiendo esas doctrinas, si algún hermano se
convertía en perturbador del orden público, ninguno debía ayudarle en la
realización de sus propósitos y por el contrario, debía ser comparecido como un
ser desgraciado. Pero por este sólo hecho y aún cuando la cofradía condenase su
rebelión para evitarse el dar al gobierno motivo alguno de sospecha o de
descontento, siempre que el rebelde no pudiese ser censurado de otro crimen, no
podía ser excluido de la Logia, permaneciendo inviolables sus relaciones con
ésta Logia y los derechos de que como masón gozaba.
III.-DE LAS LOGIAS
La logia es el
lugar donde los masones se reúnen para trabajar, y por extensión se da este
nombre a toda asamblea de masones constituida; todos los hermanos deben formar
parte de una logia y someterse a sus reglamentos particulares y a las
ordenanzas generales.
Las Logias son
particulares o Generales y el mejor medio de distinguirlas en estos dos
distintos caracteres es visitarles y estudiar los actuales reglamentos de las
Logias Generales o Grandes Logias.
Antiguamente los
maestros y los miembros de éstas Logias, no podían ausentarse, ni dejar de
asistir a sus sesiones, cuando eran invitados, sin incurrir en un castigo
severo, a menos que hicieren conocer a los maestros y a los inspectores, las
causas que les habían impedido cumplir con este deber.
Las personas que
querían ser admitidas en calidad de miembros de las Logias, debían ser hombres
buenos y leales, libres de nacimiento, de edad madura y razonable y de buena reputación;
estaba prohibido admitir en la Masonería, esclavos, mujeres y hombres
inmorales, cuya conducta fuera motivo de escándalo.
IV.- DE LOS
MAESTROS, INSPECTORES, COMPAÑEROS Y APRENDICES
Entre los Masones,
las preferencias no pueden fundarse exclusivamente, en el verdadero mérito
personal, se debe cuidar con especial atención de que los propietarios que
disponen las construcciones, serán servidos a su completa satisfacción; debe
procurarse que los hermanos no tengan porque avergonzarse de sus obras de que
la Real Asociación, no pierda la consideración de que goza. Por esta razón, los
maestros e inspectores deben ser elegidos teniendo en cuenta más que su edad,
sus méritos personales. Es imposible tratar todas estas cosas por escrito. Cada
hermano debe estar en su lugar y aprender éstos principios según el método
adoptado en cada cofradía; debe, sin embargo, tenerse en cuenta por los
aspirantes que ningún maestro puede aceptar un aprendiz, si este no le presenta
suficientes obras, si no es un joven perfecto, sin deformidad física alguna y
sin defecto que le haga incapaz de instruirse en su arte, de servir a su
maestro y de llegar a ser a su vez un hermano y maestro, cuando haya
transcurrido el tiempo de su aprendizaje.
Debe ser también,
hijo de padres honrados, para que si posee otras cualidades, pueda llegar a
obtener el puesto de inspector, de maestro de una Logia, de Gran Inspector y de
Gran Maestro de todas las Logias, según su mérito y virtudes.
Los Inspectores
han de ser miembros de la corporación y los maestros han debido desempeñar
antes el cargo de Inspector.
Los Grandes
Inspectores han de haber sido maestro de Logia, y en fin, para ocupar el puesto
de Gran Maestro ha de poseerse el carácter perfecto de Masón.
El Gran Maestro
debe ser noble de nacimiento, o bien ocupar una posición excepcional, de una
educación perfecta, o bien un sabio distinguido, un arquitecto hábil, un hábil
hijo de padres honrados, y además, las Logias deben reconocer en él un mérito
real, y para que pueda llenar los deberes de su cargo de un modo más perfecto,
se le autoriza para designar y nombrar un diputado que debe ser o haber sido
maestro de una Logia Particular; el Diputado Gran Maestro, tiene el deber de
realizar todos los actos que son de la competencia del Gran Maestro, su
superior, en las ausencias de éste o por su delegado.
Todos los hermanos
están obligados a prestar obediencia a todas estas ordenanzas y a todos los
gobernantes superiores y subalternos de la Antigua Logia, en sus diversos
empleos, con arreglo a las antiguas leyes y reglamentos, y ejecutar las órdenes
con respeto, afecto y actividad.
V.- DEL REGLAMENTO
DE LA CORPORACIÓN DURANTE EL TRABAJO
Durante los días
laborables, todos los masones deben trabajar lealmente, para que puedan
disfrutar mejor del día de fiesta; el compañero de más conocimientos y
experiencia, debe ser elegido en calidad de maestro o superintendente de los
trabajos de construcción dispuestos por el propietario, y los que trabajan bajo
sus órdenes deben llamarle maestro. Los Compañeros deben evitar toda
inconveniencia deshonesta y el darse nombres poco decentes, se titularán
mutuamente Hermanos o Compañeros y conducirse cortésmente, tanto dentro como
fuera de la Logia.
El Maestro, debe
emprender los trabajos del propietario en las condiciones más justas y
equitativas, y emplear lo que a éste pertenezca, como si se tratase de sus
propios bienes; y no dar a cada aprendiz o compañero más salario que el que
realmente merezca. Maestros y masones, todos deben ser fieles al propietario
que los ocupe y les paga religiosamente su salario, y ejecutar sus trabajos a
conciencia, bien trabajes o jornal o a destajo.
Ningún hermano
debe mostrarse celoso de la prosperidad de otro, ni atormentarlo o procurar
separarlo de su trabajo cuando es capaz de ejecutarlo, porque ninguno puede
terminar un trabajo empezado por otro en condiciones tan ventajosas como el que
lo empezó, a no poseer un conocimiento profundo de los planos y dibujos de la
construcción.
Si un Inspector de
los trabajos, se elige entre los compañeros, debe ser fiel al maestro y a los
compañeros; en ausencia del maestro, velará cuidadosamente, en interés del
propietario, por la buena ejecución de los trabajos, y sus hermanos deben
obedecerle.
Todos los masones
recibirán su salario con reconocimiento, sin murmuraciones ni observaciones y
no abandonarán a su maestro hasta que la obra termine. Debe enseñarse la obra a
los hermanos jóvenes, para que aprendan a emplear bien los materiales y para
que por medio de esta fraternal enseñanza se consolide entre ellos la más
estrecha amistad; todos los útiles empleados para los trabajos, deben ser
aprobados por la Gran Logia.
En los trabajos
exclusivos de la Masonería, no debe emplearse ningún jornalero y los mismos
maestros, no deben trabajar sino con sus compañeros, a no ser que a ello
obligue una apremiante necesidad; tampoco podrán comunicarse sus enseñanzas a
los obreros que no pertenezcan a la sociedad.
VI.- DE LA
CONDUCTA
En la Logia
Organizada:
No se debe
instruir comisión particular alguna, ni entablar negociación sin haber obtenido
la autorización del maestro; no debe tratarse ninguna cuestión inoportuna o
inconveniente; ni interrumpir la palabra del maestro o de los inspectores o de
cualquier hermano que sostenga diálogo con el maestro. Tampoco deben emplearse
frases jocosas mientras la Logia se ocupe de asuntos serios, ni usar en caso
alguno lenguaje poco honesto, y en todas las ocasiones debe darse al maestro, a
los inspectores y compañeros, el término del respeto que merecen, y que todos
les deben.
Si se presenta una
queja contra un hermano, el culpable debe someterse al juicio y a la decisión
de la Logia, que es el tribunal real, a menos que corresponda su conocimiento a
la Gran Logia. En tales casos debe cuidarse de que no interrumpan por estas
causas los trabajos del propietario, y si llegase a ocurrir una suspensión
forzosa, debe tomarse una decisión con arreglo a las circunstancias. Tampoco
debe recurrirse a los tribunales de justicia para ventilar asuntos de la Masonería,
a no ser que la Gran Logia reconozca y declare ser de indispensable necesidad.
Conducta que debe
observarse cuando la Logia este cerrada, pero estando aún reunidos los
hermanos.
Los hermanos
pueden dedicarse a placeres inocentes, y regulares, mutuamente según los medios
de cada cual, pero procurando evitar los excesos de todo género, sobre todo en
la mesa. También deben abstenerse de decir y de hacer cosa alguna que pudiere
herir o romper la buena armonía que entre todos debe reinar siempre; por ésta
razón, no deben llevarse a éstas reuniones, odios privados sin motivo alguno de
discordia y sobre todo, deben evitarse en absoluto las discusiones sobre
religión y política, sobre nacionalidad, puesto que los masones, como antes
hemos dicho, no profesan otra religión que la universal, y que pertenecen a
todos los pueblos, a todas las lenguas, y son enemigos de toda empresa contra
el gobierno constituido; la falta de observancia de éstos preceptos, han sido y
serán siempre funestos para la prosperidad de las Logias.
En todo tiempo, la
observancia de éste artículo del reglamento, se ha impuesto con gran severidad,
y más especialmente después de la reforma de la Iglesia anglicana, cuando l
pueblo inglés se retiró y separó de la comunidad de la Iglesia Romana.
Reglas de
conducta, cuando los hermanos se encuentran fuera de la Logia y sin la
presencia de extraños.
Deben saludarse
amistosamente, y según está dispuesto, darse el nombre de hermanos, comunicarse
recíprocamente las noticias que puedan serles útiles, teniendo cuidado de no
ser observados ni oídos; deben evitar toda pretensión de elevarse sobre los
demás, y dar a cada uno la manifestación de respeto que se otorgarían a
cualquiera que no fuese masón; porque aún cuando todos los masones en calidad
de hermanos están en la misma altura, la Masonería no despoja a nadie de los
honores de que goza antes de ser masón, antes por el contrario, aumenta éstos
honores, principalmente cuando se ha merecido por el bien de la cofradía, que
debe honrar a aquellos que son acreedores, y anatematizar las malas costumbres.
Conducta que debe
observarse delante de los que no son masones.
Deben los masones
ser circunspectos en las palabras y sus obras, a fin de que los extraños, aún
los más observadores, no puedan descubrir los que no es oportuno que aprendan;
algunas veces debe aprovecharse el giro que toma la conversación, para hacer
recaer ésta en la cofradía, y hacer con tal motivo su elogio.
Reglas de conducta
que deben observarse por los masones en su propia casa y entre sus vecinos.
Los masones deben
conducirse como conviene a un hombre prudente y moral, y no ocuparse de los
asuntos de la logia con la familia, con los vecinos, con los amigos; y no
perder de vista, en ningún caso, que el honor propio y el de la cofradía están
unidos; esto, por razones que no podemos exponer aquí, no debe descuidarse los
propios intereses, permaneciendo ausente de su casa después de las horas de la
logia; evítense igualmente la embriaguez y las malas costumbres, para que no se
vean abandonadas las propias familias, ni privadas de aquello que tienen
derecho a esperar de los masones, y para que éstos no se vean imposibilitados
para el trabajo.
Conducta que debe
observarse con un hermano extranjero.
Es preciso
preguntarle con precaución y del modo que la prudencia os aconseje, a fin de
evitar el que, bajo falsas apariencias, seáis engañados, rechazadle con
desprecio y tened cuidado de no hacer ningún signo de reconocimiento.
Pero si descubrís
que es un verdadero hermano, debéis tratarlo como tal, y si tiene necesidad,
debéis procurarle socorro o indicarle los medios de obtener esos socorros. Debe
procurársele algunos días de trabajo, para que pueda instalarse; de todos modos
no estáis obligados a hacer por él más de lo que vuestros recursos os permitan,
debiendo tan sólo preferir a un hermano pobre que sea un hombre honrado, a otra
cualquiera persona que se encuentre en iguales condiciones.
En fin, debéis
conformaros a todas estas prescripciones, así como a cuantas se os comuniquen
por otro conducto; debéis practicar la caridad fraternal, que es la piedra
fundamental la llave, el cimiento y la gloria de nuestra cofradía; debéis
evitar toda querelle, toda discordia, todo propósito calumnioso, toda
maledicencia; no permitir que en vuestra presencia se ataque la reputación de
un hermano respetable, en tal caso defenderlo para prestarle este servicio en
tanto que lo permitan vuestro honor y vuestros intereses; y si algún hermano os
perjudica de cualquier modo, debéis llevar vuestra queja a vuestra logia o a la
de dicho hermano, apelando si es preciso a la Gran Logia en la asamblea
trimestral, y en último término a la asamblea anual, según la buena y antigua
costumbre observada por nuestros antepasados en todos los países. No debéis
intentar proceso alguno, a menos que el caso no pueda resolverse de otra forma,
y debéis acoger con deferencia los consejos amistosos del maestro y de vuestros
compañeros, si tratan de evitaros que comparezcáis en juicio delante de
extraños; en todo caso, debéis procurar presentar todos los medios para
facilitar la acción de la justicia, a fin de que podáis ocuparos con toda
tranquilidad de los asuntos de la cofradía.
En cuanto a los
hermanos y compañeros que tengan entre sí algunas diferencias, los maestros y
los hermanos pedirán consejo a los hermanos que conozcan el derecho, para
proponer un arreglo amistoso, que las partes en litigio aceptarán con
reconocimiento. Si éstos medios produjesen resalto, se aceptará sin demora el
entrar en el pleito; pero reprimiendo toda animosidad, toda cólera,
absteniéndose de hacer o de decir cosa alguna que pueda lastimar la caridad
fraternal o interrumpir la reciprocidad de las buenas relaciones, con objeto de
que todos sientan la influencia bienhechora de la Masonería. De este modo han
obrado siempre, desde el principio del mundo, todos los buenos y fieles masones
y así obrarán los que nos sucedan en lo porvenir.
No hay comentarios:
Publicar un comentario