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martes, 6 de junio de 2017

¿Qué son y que no son los landmarks?

¿Qué son y que no son los landmarks?
Felipe Woichejosky


Los “landmarks” o linderos son reglas particularmente impuestas por la Masonería anglosajona.

La palabra Landmark tiene su origen en los masones ingleses. Esta palabra habría sido tomada de la Biblia (Job 24.2 y Pr 22.28/23.10) y recuerda los linderos ––físicos y conductuales–– que no se deben violar. En masonería se denominan así las limitaciones que supuestamente ninguna Gran Logia puede derogar, ignorar o modificar, ya que en ellos están contenidos los principios y la esencia misma de la Fraternidad. Estas limitaciones, a las que llamaremos en adelante “linderos” ––cuando sea posible y con el fin de no usar la palabra inglesa–– son aquellos principios o reglas de gobierno masónico que supuestamente determinan la naturaleza de nuestra institución y que por provenir de tiempos remotos, se tienen en su mayor parte por inviolables. Dentro de estos linderos se encuentra la masonería, fuera de ellos, no existe. Los que encarnan una tendencia quietista han llegado a sostener que la Masonería es un culto fundado en bases religiosas y cuyos dubitables principios originales ––los landmarks–– son inmutables. Hasta el fin del mundo, en consecuencia, no se pueden introducir modificaciones en los principios y fundamentos de la Masonería Original sin cesar de ser Masonería. Enfrentados a esta tendencia se encuentran gran parte de los masones latinoamericanos, partidarios de una masonería adogmática, que represente y encarne las fuerzas dinámicas frente a las tendencias estáticas.

El vocablo Landmark fue empleado desde tiempos muy antiguos por los masones operativos ingleses para referirse a las prácticas, costumbres, leyes, y usos de la masonería.

¿Pero cuales son estos landmarks o linderos?

Para Mackey son 25; para Mac Bride ––enconado y demoledor crítico de Mackey–– solo son doce; 8 para Pound; apenas 3 para Pike; 24 para Lecerff; 54 para Grant de Louisville; 24 para Lawrence; 27 son los que se desprenden de lo actuado y aceptado en la Asamblea General de Francmasones llevada a cabo en Paris en el año 1523 (ver Anexo), y ocho son los que ––hasta donde sé–– conserva la Gran Logia de Inglaterra..
Algunos de estos linderos son comunes, otros son bastante diferentes y en algunos casos se encuentran en total contradicción. Unos pocos linderos de las muchos que se encuentran en las numerosas listas coinciden o son muy similares a las Obligaciones contenidas en antiguos Estatutos de la Cofradía.

¿Cuáles son entonces los verdaderos linderos? ¿Cuál es la forma de establecer esto? ¿Cuáles son los patrones de referencia que debemos emplear para identificar los genuinos linderos? Seguramente no lo serán solamente los 25 linderos de Mackey –– los que rechazo en gran parte por su falsedad ideológica, su sectarismo y su carácter tendencioso. Limitar nuestra atención a ellos significaría una grave omisión.

Definir esta cuestión es de particular importancia en orden de eliminar falsas interpretaciones ––equivocadas o intencionadas–– que en forma gradual y progresiva han venido desnaturalizando la Fraternidad, apartándola de la región contenida en los antiguos linderos.

¿A que obedece la existencia de tantos y diferentes linderos? Pareciera que intereses políticos y tendenciosos han sido los responsables primarios de este fenómeno. Resulta por demás importante determinar cuales de estos linderos son auténticos y en consecuencia imprescindibles para la conservación de la naturaleza de la Fraternidad, y cuales son los aderezos tardíos que respondiendo principalmente a intereses sectoriales, cuyo propósito ha sido ejercer con exclusividad el gobierno de la Orden e introducir una orientación definida, contraria a los principios de universalidad que nos han caracterizado.

¿Cuáles son entonces los linderos que debemos conservar, y cuales son los que debemos descartar, en favor de la gran familia masónica?

¿De que dependerá la adopción de unos u otros, si es que esta alguna vez se lleva a cabo?

Pienso que esta decisión deberá tomarse a la luz de todos los antecedentes disponibles y en función de la clase de masonería que queremos para el futuro.

¿Qué es lo que pensaban en este respecto algunos destacados predecesores?

Albert Pike sostenía que “la masonería no es una religión. Pero enseña y conserva en toda su pureza los dogmas cardinales de la primitiva fe, que subyacen fundamentalmente en todas las religiones”

A.G. Mackey decía que “la masonería es un sistema de moralidad velado en alegorías o ilustrado por símbolos. Las ceremonias son externas adiciones que no afectan a su esencia”.

Para A.C.L. Arnold la “masonería es amistad, amor e integridad. Amistad que se sobrepone a las ficticias distinciones sociales, a los prejuicios de religión y a las condiciones económicas de la vida. Amor sin límites ni tibiezas que no conoce desigualdades. Integridad que ata al hombre a la eterna ley del deber”.

G.F. Moore pensaba que la masonería “ es la ciencia de la vida en una sociedad de hombres, como signos, símbolos y ceremonias, que tiene por base un sistema de moralidad y por propósito el perfeccionamiento y dicha del individuo y la humanidad”.

Oscar Posner indicaba que la vida separa a los hombres y que para unirlos se necesita un arte. “Un medio de este arte –no el arte mismo– es la masonería. Por tanto, la masonería es el medio de un arte que se esfuerza en unir a los hombres separados por la vida, a fin de que puedan entrar en una nueva comunión unos con otros”.

Para el Gran Oriente de Bélgica, la Francmasonería es una institución cosmopolita, que tiene por objeto “la búsqueda de la verdad y el perfeccionamiento de la humanidad. Se funda sobre la libertad y la tolerancia; no formula ni invoca ningún dogma.

Pide al que se presente a la iniciación que sea hombre honrado y que posea una inteligencia que le permita comprender y propagar los principios masónicos. Exige de sus adeptos, sinceridad en sus convicciones, deseo de instruirse y abnegación.

Forma, pues, una sociedad de hombres probos, que, unidos por sentimientos de libertad, igualdad y fraternidad, trabajan individualmente y en común por el progreso social, ejerciendo así la beneficencia en el sentido más amplio”.

Considerar estas opiniones idealizadas puede ayudarnos de alguna manera a delinear el tipo de masonería que queremos, pero también es importante considerar lo que somos y cual es la gran diferencia que nos distingue de los masones de otras partes del mundo.

La Francmasonería puede ser considerada como formando dos grandes grupos: la Masonería anglosajona y la Masonería latina; esta división no es arbitraria, corresponde a dos grandes corrientes espirituales basadas sobre la diferencia de religión practicada por la mayoría de los habitantes de estos dos regímenes. Los países anglosajones profesan la religión reformada, los países latinos dependen de la religión católica romana.
La religión reformada es tolerante, admite el libre examen, no lucha contra la Francmasonería; muchos pastores son, además, masones.

La religión católica Romana es de esencia totalitaria, pretende la hegemonía. Adversarios de todo examen de su doctrina, está forzosamente en lucha con todo lo que no es ella. La Francmasonería, proclamando la Libertad en todas sus formas, se encuentra por este hecho como objeto preferente de las persecuciones de la Iglesia romana.

Estamos insertados en una realidad diferente. Los problemas que agobian a nuestros pueblos no existen en el llamado primer mundo. No son en él conocidos y si algo le ha llegado, poco le importa.
Nuestra realidad político cultural incide en un eventual replanteo de las características que definen a la Fraternidad. No se trata solamente de rescatar la masonería de eventuales desviaciones, se trata, fundamentalmente, de encontrar esa masonería que pensamos puede y debe representar un aporte verdadero no solo al perfeccionamiento individual, sino a la mejora de las condiciones particulares que afectan a nuestra realidad latino americana. No se trata ––al decir de Jean Jaures–– de conservar unas cenizas, se trata de avivar el fuego.

De la extensa melange de linderos y de los variados intentos de codificación e imposición, se concluye que muy pocos conservan los rasgos de antigüedad. En su libro “La Masonería”, Emilio J. Corbière señala que hay tres sobre los cuales no hay dudas de que revisten el carácter de antiguos linderos. Son los siguientes:

La necesidad de que los masones se congreguen en logia.
El gobierno de la Fraternidad, cuando está reunido en logia, está compuesto por un maestro y dos vigilantes.
La necesidad de que cada logia, cuando se halla reunida, esté debidamente guardada (a cubierto tanto de profanos como de masones ajenos a la logia).

Hay quienes podrán alegar que los secretos de la Fraternidad debieran considerarse como un antiguo lindero, sin embargo, en la actualidad esto carece de importancia, habida cuenta que los nombres de las autoridades son de dominio público, al igual que las actas de sus asambleas generales, su inscripción de los registros públicos de sociedades, sus enciclopedias, y los libros que dan detallada información de sus ceremonias, grados y ritos.

Las mayores discrepancias que se desprenden de un estudio comparativo de los linderos conocidos, se producen con relación a la interpretación sobre lo que es el Gran Arquitecto del Universo, el Libro de la Ley Sagrada y la dogmática idea de la inmortalidad del alma.

Estas discrepancias han producido polémicas doctrinarias, enfrentamientos y divisiones que persisten en nuestro tiempo. El tema no es nuevo. Oswald Wirth señalaba que “la discordia tiene su origen en divergentes concepciones en cuanto al carácter fundamental de la Francmasonería. Algunos quieren ver en ella una comunidad de creencias reducidas a la afirmación de la paternidad de Dios, de la inmortalidad del alma, y en el reconocimiento de un Libro Sagrado, promulgado por la ley divina. Otros estiman que la masonería debe respetar todas las opiniones religiosas y filosóficas, para no exigir a sus adeptos sino una moralidad garantida… He aquí el doble punto de vista que todavía divide a los miembros de una gran confraternidad, creada y destinada a unir a todos los hombres de bien.

La cuestión del Gran Arquitecto del Universo

El Gran Arquitecto del Universo es una fórmula relativamente moderna. Para algunos, un Dios polimórfico. Un símbolo de un principio generador para otros.

La creencia en un Ser Supremo y en una vida futura no tiene nada de específicamente masónico. ¿Acaso ella no es también la ley fundamental de todas las Iglesias, la base de todos los cultos, y a este título, no es ella común a la casi totalidad del mundo profano? ¿Cómo aceptar en tales circunstancias que ella puede contarse entre esas “ceremonias, reglas y leyes juzgadas como absolutamente necesarias para distinguir a la Orden?. ¿Dónde se encuentra la definición del Dios de los masones? Es inútil que se busque, pues tal definición no existe en ninguna parte como cuerpo de doctrina. Los términos de este “landmark” de Mackey no pueden ser interpretados más que en un sentido profano, vulgar, y bajo esa fórmula resulta incompatible con los principios fundamentales y el espíritu de la Orden Masónica. Son muchos los que sostienen que los masones están obligados a tener una “religión” y que no es posible la religión sin el reconocimiento de la responsabilidad del hombre respecto del Ser Supremo o Potestad que llamamos Dios, por lo que la necesidad de una religión requiere forzosamente la creencia en Dios. Esta definición resulta demasiado estrecha y mezquina. Una de las reconocidas clasificaciones de las religiones es la denominada “antiteística”, la cual contiene el ateísmo, el agnosticismo, el panteísmo y el animismo. En consecuencia, las “opiniones particulares” pueden recorrer todo el camino que va desde el más puro y refinado monoteísmo al ateísmo, pasando por el politeísmo, el naturalismo y el fetichismo.

A pesar de que formamos parte de una gran fraternidad, poco es lo que sabemos respecto de la forma de pensar de nuestros hermanos, particularmente, aquellos que integran cuerpos considerados por algunos como irregulares. En el Convento organizado en 1877 por el Gran Oriente de Francia un pastor protestante, el hermano Federico Desmons propuso la supresión de la obligatoriedad de la creencia en Dios. Su brillante proposición fue aceptada por la Asamblea General. Veamos que decía:

“Pedimos la supresión de esta fórmula porque si es embarazosa para la Veneratura y para las Logias, no lo es menos para los profanos que animados de sinceros deseos de formar parte de nuestra grande y bella Institución, generosa y progresista, se ven detenidos por esta barrera dogmática que su conciencia no les permite saltar.

“Pedimos la supresión de esta fórmula porque nos parece extra inútil y extraña al objeto que persigue la Masonería. Cuando una sociedad de sabios se reúne para estudiar una cuestión científica ¿se siente obligada a poner en la base de sus Estatutos una fórmula teológica cualquiera? No, esto no se hace. Los sabios estudian la ciencia independientemente de toda idea dogmática o religiosa. ¿Por que no se debe hacer lo mismo en Masonería? ¿Es que su campo no es bastante vasto, su dominio lo suficientemente extenso, para que no le sea necesario poner pie sobre terreno que no sea el suyo?

“Dejemos a los teólogos al cuidado de discutir los dogmas, dejemos a las Iglesias autoritarias al cuidado de formular sus Syllabus, pero que la Masonería quede en lo que debe ser, es decir, en una Institución abierta a todos los progresos, a todas las ideas morales elevadas, a todas las inspiraciones amplias y liberales. Que no descienda jamás a la arena ardiente de las discusiones teológicas que no han aportado jamás ––creedme lo que os digo–– más que turbulencias y persecuciones. ¡Que se guarde muy bien la Masonería de querer ser una Iglesia, un Concilio, un Sínodo, porque todas las Iglesias, todos los Concilios, todos los Sínodos han sido violentos y perseguidores!. Y esto por haber querido tener siempre el dogma como base. El dogma que por su naturaleza es esencialmente inquisidor e intolerante.

“Que la Masonería, pues, se cierna majestuosa por encima de todas estas cuestiones de sectas o iglesias, que domine en toda su altura las discusiones, que permanezca siendo el vasto abrigo siempre cubierto a todos los espíritus generosos y valientes, a todos los investigadores de la verdad, concienzudos y desinteresados, a todas las víctimas, en fin, del despotismo y la intolerancia”.

El Libro de la Ley Sagrada, un símbolo que divide

El “Libro de la Ley Sagrada” fue en los antiguos tiempos sola y simplemente el “Libro de la Ley”, libro que contenía los Antiguos Deberes, las reglas ––los “Old Charges”– que regulaban la actividad de los gremios. Sobre él prestaban su juramento nuestros antepasados operativos. Existen indicios de esto, y en cambio, no existen rastros de que se prestaran ante ningún “libro sagrado”. En la Constitución de Anderson de 1723 no se decía nada sobre esto. Tampoco se decía nada en la reforma de carácter aclaratorio que Anderson efectuó en 1738. Recién en el año 1760 la Biblia adquiere la categoría de “luz” de la logia. Sin embargo, en los altares de los masones operativos medievales no había ninguna Biblia. En ellos solo se encontraban las herramientas de trabajo: la regla, la escuadra y el compás ––estas eran sus luces. Ellas sí son indispensables para nuestros rituales. La presencia obligatoria de un “Libro Sagrado” va en contra de las exigencias naturales de la enseñanza iniciática, la que es inconciliable con el empleo ritual de símbolos a los que el mundo profano haya dado una determinada significación, que el Masón mal iniciado o poco instruido en su Arte no tenderá a superar. O. Wirth encuentra comprensible “que la Biblia conserve todo su prestigio ante aquellos espíritus religiosos que buscan en ella la palabra de Dios, haciéndola, a la par, la guía infalible de su fe; pero semejante veneración está muy lejos de poder imponerse racionalmente y constituye una característica anglosajona de la que no participan las razas latinas. Los masones anglosajones quisieron tener su Masonería particular y renunciaron al universalismo proclamado en 1723”. Mi personal punto de vista ––compartido por muchos hermanos–– es que si no queremos representar una farsa, no debemos emplear la Biblia en testimonio de que pertenecemos a una Sociedad que acepta todas las doctrinas y enseñanzas bíblicas.

Exigir un espíritu religioso es impropio de nuestra Orden. Quien señala los antiguos manuscritos para recordarnos que en ellos se hacia referencia a que las reuniones se consagraban a Dios, a la Santísima Trinidad, a los santos y a la Virgen, hay que recordarle que esto no significa absolutamente nada. En aquellos tiempos todos estaban obligados a pertenecer a una religión, quienes así no lo hacían o no lo manifestaban eran considerados herejes y eran candidatos a perder todo, incluso su vida.

La religión, considerada como sistema de fe y de veneración, pertenece a la Iglesia y no a una organización fraternal. “La Francmasonería no es un credo, ni un dogma, ni señala determinado camino a seguir a fin de ganar la gloria. La Francmasonería no puede ser una religión porque no tiene dogma, y es harto sabido que no hay religión sin dogma. La Francmasonería no puede ser una religión, porque sus principios están en pugna con los dogmas de las religiones, y están en pugna con estos, porque estos se declaran eternos y materia de fe ciega y absoluta, mientras que aquellos están sometidos al criterio científico experimental, que puede modificarlos con el progreso de la investigación” (D. Victory y Suárez, La Francmasonería no es una religión). Las Constituciones de Anderson de 1723 no tienen ni confieren a la masonería un espíritu religioso. En este sentido es importante recordar aquella regla de interpretación de las normas jurídicas, según la cual ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit (cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla). Y esto es precisamente lo que sucedió con estas Constituciones. No dicen absolutamente nada sobre la presunta obligatoriedad de la calidad religiosa ni de la obligatoriedad del polémico “Libro de la Ley Sagrada”.

“Los Francmasones tienen su Biblia: las Constituciones de Anderson. Es este libro el que debe colocarse sobre el altar y sobre el que podría exigirse el juramento o promesa. Constituiría para el neófito un verdadero compromiso. De otra manera, nos parece masonicamente impío tratar de imponer un dogma religioso a una Orden cuya virtud esencial es la de “no admitir límite alguno en la investigación de la verdad” (Boletín de la Gran Logia de Francia)

La creencia en la inmortalidad del alma.

Mackey la hace figurar como el lindero 20º, Paton lo define como la “resurrección de los cuerpos y la vida futura”. Pike acepta la creencia en la vida futura, pero no en la resurrección.
Esta supuesta obligación no puede considerarse como tal:

1.- porque no existen vestigios de que al constituirse la Francmasonería moderna, fuera la creencia en la inmortalidad del alma algo que integrara el propósito de sus fundadores;
2.- porque nada sobre el particular se consigna en la Carta Magna de Anderson de 1723, ni aún en los Reglamentos Generales de 1721, y si no fue móvil o ideal de la Gran Logia Inglesa en sus pasos iniciales, no puede exigirse a las demás Potencia que se fundaron posteriormente;
3.- porque en razón de la íntima vinculación que tal creencia tiene con el dogma, es casi seguro que se introdujo en la Orden por aquellos místicos que adoptaron la tendencia dogmática en épocas ulteriores;
4.- porque la creencia en la inmortalidad del alma integra la ideología de ciertas especulaciones filosóficas que guardan relación con algunos altos grados, no con los simbólicos, y deben eliminarse por el carácter adogmático de la Orden y en aras de su universalidad; (Derecho Interpotencial Público Masónico, Cap. IX, Art. 28).

Pensar en nuestro tiempo en la “inmortalidad del alma” es inadmisible para quienes no comparten ideas religiosas que auspician este supuesto. Esta idea para ellos se resume en la inmortalidad del pensamiento y de las obras. Afortunadamente, la Gran Logia de Inglaterra ha dejado de lado la obligación de la creencia en una vida futura.

El prestigioso jurista argentino Virgilio A. Lasca, en su obra “Derecho Internacional Público Masónico” señala que lo fundamental a considerarse en estas guías o pautas, debe inspirarse en lo esencial del contenido de las Constituciones de Anderson de 1723, y en modo alguno en las particularizaciones o peculiaridades que en cada jurisdicción masónica se han impuesto por las modalidades de ambiente. “Se impone una elevación espiritual para avizorar la gran obra a cumplir por la Francmasonería en esta humanidad ansiosa de paz y armonía para afianzar su progresivo mejoramiento.

“Deben contemplarse todos los principios que tiendan a unir las Potencias, y desechar aquellos otros que son motivo de discrepancia, si es que comprendemos bien el Arte de construir una verdadera fraternidad.

Sin embargo, las referidas Constituciones de Anderson no son de modo alguno un antiguo lindero, aunque sí pueden ser un patrón de referencia. La Constitución publicada por la Gran Logia de Inglaterra en el año 1723 es una verdadera reforma de los usos y costumbres de la Masonería operativa, llevada a cabo por la necesidad de organizar la Fraternidad, a fin de reunir los elementos dispersos y coordinar sus esfuerzos. Esto está claramente explicitado en la página 73 del Libro de las Constituciones de 1723, en la que se puede leer:

“…Habiendo sido ––en Inglaterra–– considerablemente interpoladas (¡no solo en la Biblia se hacían interpolaciones!) y mutiladas y lamentablemente alteradas las añejas Constituciones… nuestro antiguo Respetable Gran Maestre encargó al autor examinar, corregir y redactar, siguiendo un método nuevo y mejor, la historia, deberes y reglamentos de nuestra vieja fraternidad. En consecuencia, este último ha estudiado diversos documentos provenientes de Italia, de Escocia y de distintas regiones de Inglaterra ––entre los que encontró gran número de errores–– y de ellos, así como de otros antiguos archivos masónicos, sacó las Constituciones aquí publicadas con los Deberes y Reglamentos Generales”.

Esta página ha sido sospechosamente puesta en la sombra por los historiadores. Conocemos una larga lista de antiguos documentos masónicos, y creemos que el famoso “Manuscrito Regio”, que data de alrededor del año 1390, es el más antiguo de todos. La “Carta di Bologna”, importante documento del año 1248, también es mantenido en la oscuridad por la mayoría de historiógrafos de la Fraternidad. ¿A que se debe este silencio?. ¿Tendremos que ver en esto una no confesada intención de británica preponderancia?

La obra de Anderson no pudo evitar la aparición de susceptibilidades. Eduardo E. Plantagenet nos cuenta (ver Bases del Derecho Masónico, ¿Landmarks u Obligaciones de Anderson?) que aquellos que permanecían fieles a lo que creían ser la verdadera tradición masónica, no querían admitir que esta podía haber sido realmente corrompida por alteraciones de todo orden. Es precisamente a estos hermanos a quienes se debe en 1722 ––en el mismo momento en que el trabajo de Anderson era confiado a una comisión de revisión especialmente nombrada para su examen––, la publicación de una Constitución (“The Old Constitutions belonging to the Ancient and Honourable Society of Free and Accepted Masons”), copiada ––según lo declaraban–– de un documento manuscrito de más de quinientos años de edad (!). No cabe ninguna duda que fueron ellos quienes años más tarde ––¿en 1858 como se pretende?–– provocaron la publicación de una lista enumerativa de los “Landmarks”, o Principios Fundamentales e Imprescindibles de la Orden, que opusieron con éxito a las “Obligaciones de Anderson” Todavía hoy la Gran Logia Unida de Inglaterra hace de esos Landmarks la base de la ortodoxia masónica. Todavía hoy muchos hermanos creen que ciertos linderos están indisolublemente unidos a las Constituciones de Anderson.

“Si confrontamos los Landmarks y las Obligaciones, continua Plantagenet, nos vemos fatalmente obligados ––de buen o mal grado–– a comprobar que, lejos de complementarse mutuamente, como nos induciría a admitirlo la doctrina anglo-sajona, ambos documentos se contradicen o se hallan en desacuerdo sobre más de un punto; que su respectiva autoridad “legal” está lejos de ser equivalente y, por último, que sus divergencias ––tan nefastas para la noble grandeza y la sublime universalidad del Ideal masónico–– tienen por origen un malentendido, tanto más afligente cuanto que él no parece ser, más que una deplorable consecuencia de la eterna incompatibilidad existente entre la letra y el espíritu. Estas diferencias no son fruto del azar ni de la fantasía del redactor; ellas son voluntarias, premeditadas y, lo que es más, meticulosamente definidas y puestas a punto”.

Estas diferencias se acentuaron con el tiempo e impulsaron a los “antiguos” (la oposición de los “modernos” que rodeaban y apoyaban a Anderson) a volver a sus antiguos sentimientos, renegar de las Constituciones de Anderson, invocar la imprescriptibilidad de los linderos (landmarks) que ellos “habían descubierto” y provocar así la alteración del texto original de Anderson y después el paradojal maridaje de sus linderos con las Obligaciones.

¿Qué son y que no son entonces los Landmarks? Debemos aceptar que hasta hoy no se conoce ni su número ni su naturaleza particular, y que ninguna de las nomenclaturas en curso reviste un carácter de autenticidad suficientemente notoria como para que podamos librarnos de la duda que nace de tan singulares contradicciones y de la visible puja que produce su cotejo. Unos pocos corresponden a los antiguos e inalterables linderos. Otros muchos no son nada más que tardíos agregados e interpolaciones que tuvieron como objeto primordial sustentar posiciones altamente criticables por lo poco masónicas. Ciertamente, no será posible a través de estos medir el grado de desviación que se ha operado en la Fraternidad, el alejamiento de los postulados que la animaban. Considerar que los llamados landmarks son el conjunto de rasgos propios y exclusivos de la Orden ––sin efectuar un previo análisis de los mismos–– puede llevarnos a cometer graves equivocaciones. Este análisis es ineludible para determinar si las Obligaciones de Anderson pueden o no ser consideradas como la Carta fundamental de la Masonería especulativa, o en su defecto, considerar como tal a los principios básicos de la Francmasonería Universal, aprobados en la Asamblea General de Francmasones reunida en Paris en el año 1523.

No hay dudas de que todos estamos de acuerdo sobre la existencia real de determinados linderos no desprovistos de cierta autoridad y que pueden ––en cierta medida por lo menos–– representar algunos elementos esenciales de la regularidad masónica. Sin embargo, para que pudiésemos hacer de ellos bajo esta forma la base del derecho masónico, sería necesario todavía que esos linderos fundamentales fuesen codificados después de haber sido aligerados de todas las prescripciones cuya universalidad no está demostrada de un modo incontrovertible, o que no se ajustan estrechamente a la definición admitida para sus caracteres específicos.

Los linderos que propuso Mackey son notoriamente posteriores al libro de las Constituciones de Anderson. En cuanto al resto, ¿qué título se podría invocar ante las circunstancias ya señaladas para conceder a los linderos en general una precedencia cualquiera sobre las Obligaciones de Anderson? El argumento de la anterioridad no puede ser utilizado; su autenticidad está sujeta a caución; su universalidad es discutible; su número es desconocido; nada define “oficialmente” su carácter; ni siquiera se puede pretender que la enunciación de los principales de entre ellos haya aportado un elemento nuevo para el establecimiento de los cuadros del derecho masónico.

En la Constitución “operativa” publicada en Londres en 1722 no se encuentra ninguna referencia que pueda servir de base para la justificación de los “landmarks” de Mackey. Por el contrario, se puede apreciar que por primera vez apareció esta expresión en el vocabulario masónico, en el artículo XXXIX de las Antiguas Ordenanzas, publicadas a continuación de las Obligaciones de Anderson:
“XXXIX. Every Annual Grand Lodge has an inherent Power and Authority to make “new regulations” or to alter these, for the real Benefit of this ancient Fraternity: Provided always “the old Landmarks be carefully preserved…”

Como en el decreto de aprobación de la Gran Logia se expresa que los textos de Anderson deben ser considerados como las únicas Constituciones de la Orden:

“… and we ordain That these be received in every particular Lodge under our cognizance, as the only Constitution of Free and Accepted Masons amongst us…”

no puede caber duda de que las prescripciones a que esta declaración se refería no eran otras que las editadas por los “Old Charges” mismos.

Si consideramos estas prescripciones con la atención que se merecen, rápidamente notaremos que, adoptando el aspecto de una constitución operativa, ellas trazan muy claramente el cuadro espiritual de la Masonería especulativa, destacando las tradiciones que importa respetar para que el Masón virtuoso pueda “realizar” la iniciación y convertirse en un “Iniciado” ––en el sentido intelectual del término–– y para que la Orden conserve su fisonomía propia en medio de las instituciones profanas, dedicadas a la satisfacción fragmentaria y temporal de las aspiraciones trascendentes e integrales de la comunidad masónica.

Enfrentamos así una verdadera disyuntiva: optar entre linderos u Obligaciones. Podemos embarcarnos en la difícil tarea (hasta hoy no acometida) de pesquisar y analizar todos los linderos que andan dando vueltas y decidir cuales de ellos son auténticos y vitales para el mantenimiento del carácter que identifica a nuestra Fraternidad. Reitero lo equívoco que puede resultar emitir una opinión acerca de los “antiguos linderos” considerando solamente los enunciados por Mackey. Nadie ha podido responder de que fuentes los ha extraído. Son muchos los hermanos que no aceptan la preferencia excesiva que se otorga a estos linderos por sobre las Obligaciones de Anderson, porque en algunos aspectos ellos las desvirtúan con una peligrosa pugna y en otros las repiten inútilmente.

Lo que interesa ante todo es entenderse. Cuando se proclama que los antiguos linderos son “inalterables, inamovibles e inmutables” resulta positivamente cierto si se tienen en cuenta cuando menos las Obligaciones de Anderson, pero no si se considera la nomenclatura de Mackey, que ha invadido muchos terrenos para poder pretender cierto grado de imprescriptibilidad. No podemos detener la evolución misma , atándola a los límites infranqueables de un pasado muerto. La naturaleza no es estacionaria. “Las instituciones envejecen mientras la Humanidad rejuvenece sin cesar; los métodos pueden gastarse, las exigencias de los tiempos y del espíritu modificarse, las doctrinas corromperse, solo el “fin” permanece eternamente idéntico a sí mismo porque nosotros estamos “en el valle” y él está “en la cima”.

“Si a nuestro turno osáramos expresar un “landmark” iniciático en apoyo de nuestra tesis, diríamos que lo que nos distingue específicamente de la actividad intelectual y social del mundo profano es precisamente que “la comunidad humana se esfuerza por realizar la doctrina” tentando a cada individuo, cada función y cada grupo a imponer la suya a los otros, mientras que la colectividad masónica no aspira sino a encaminar la Humanidad hacia “el fin”, haciéndolo perceptible a todos y dejando a cada uno el cuidado de encontrar su vía y de progresar por ella según sus fuerzas y sus posibilidades”.

“Es por eso que la enseñanza iniciática no se presta a ninguna limitación espiritual; la glosa iniciática de hoy es esencialmente diferente de aquella cuyo texto nos dan los rituales del siglo XVIII, aunque el objetivo final siga siendo el mismo”.

“Como conclusión se puede afirmar que las Obligaciones de Anderson, al igual que los Principios Básicos Constitutivos de la Francmasonería Universal del año 1523, constituyen los únicos documentos capaces de proporcionar una base sólida al derecho masónico. Desgraciadamente, los llamados landmarks o linderos, bajo su forma actual no solamente es nulo su valor, sino que, además de su imprecisión, su falta de coordinación y la puja enredada que evidencian sus términos, constituyen para la Orden un mal de una excepcional gravedad que sería de urgencia extirpar. ¿Es ello posible? No cabe duda de que sí. Bastaría solamente con no dejar que en la busca racional de la solución del problema la letra ahogue al espíritu y los particularismos estrangulen a la Fraternidad”. (E.G. Plantagenet)

Los “antiguos linderos” ––los landmarks––, cuyo sentido real y número pocos masones conocen, han demostrado que solo convienen a las potencias masónicas, ya que les permite ––por la ambigüedad del término–– acusarse recíprocamente de la no observación de la antigua tradición de los Masones operativos, pecado del que todas ellas se hacen más o menos culpables cuando ello sirve a sus intereses.


Anexo
Antiguos Línderos

PRINCIPIOS BASICOS CONSTITUTIVOS DE LA FRANCASONERIA UNIVERSAL APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL DE FRANCMASONES QUE SE REUNIO EN PARIS EN EL AÑO DE 1523.

De la Logia Francmasónica y de sus miembros.

1. Siete o más francmasones debidamente capacitados, reunidos bajo la bóveda celeste, a cubierto de indiscreción profana, para discutir y resolver libremente, por mayoría de votos, los asuntos que les interesen colectivamente, forman una logia francmasónica, similar a las de la Masonería operativa.

2. Los trabajos en Logia se verifican durante las horas libres de ocupación de los reunidos, y de preferencia entre el medio día y la media noche, bajo la dirección de un Maestro Aprobado (presidente) y dos Celadores, también Aprobados (vicepresidentes). Las reuniones se efectúan ante los útiles de trabajo conocidos, colocados en el Ara del Medio en la forma acostumbrada, estando resguardada la entrada al recinto de la reunión por un Guardián seguro y resuelto, y un Experto retejador de los visitantes. Todos los que desempeñan cargos son elegidos por mayoría de votos de los francmasones reunidos, sea para una Asamblea o para un período determinado por ellos.

3. Los francmasones reunidos en Logia, de acuerdo con las reglas y costumbres conocidas desde tiempos muy antiguos, pueden, previa averiguación respecto a los candidatos, iniciar a los profanos en los Misterios (Secretos) de la Francmasonería y examinar a los Aprendices y Compañeros para elevarlos a los grados de capacitación superiores inmediatos, tomando de ellos la promesa de fidelidad en la forma acostumbrada, ante los útiles simbólicos del Trabajo y de la Ciencia y comunicarles los signos, los toques y las palabras secretas de reconocimiento y de socorro, universales entre los francmasones.

4. Es costumbre antigua, firme e inviolable, no admitir como francmasones a sus enemigos naturales, que son: los clérigos de las religiones, los poseedores de títulos y privilegios de las castas de la nobleza y los hombres que tienen convicciones contrarias a los principios básicos de la Francmasonería, salvo en los casos de rebeldía franca de éstos contra la ideología de los grupos mencionados.

5. No se admiten como francmasones los esclavos, los menores de edad y los incapacitados física y mentalmente.

6. Unión, Solidaridad y Cooperación son los principios de organización interna de la Francmasonería Universal.

7. La inclinación al estudio y trabajo, la vida y costumbres sanas y normales, el comportamiento decoroso, el trato fraternal entre los asociados a la Francmasonería, la preocupación constante por el progreso y bienestar del género humano y por su propia perfección, son distintivas de un buen francmasón.

8. Para poseer los derechos completos del francmasón dentro de sus agrupaciones y dentro del pueblo masónico en general, es indispensable e imprescindible escalar los tres grados de capacitación de Aprendiz, de Compañero y de Maestro, y conocer en esencia la Leyenda no alterada de la Masonería Antigua respecto a la Construcción del Templo de Salomón; contribuír económicamente para el sostenimiento de sus agrupaciónes; asistir regularmente a los trabajos de Logia; preocuparse por los hermanos enfermos, perseguidos o caídos en desgracia y por sus familiares; ayudar a los hermanos viajeros y no abusar de la confianza de nadie.

9. Son derechos esenciales de un francmasón:
o a) voz y voto en Logia y en la Asamblea General (Gran Logia) de los Maestros Masones;
o b) elegir y ser elegido para todos los cargos dentro de sus agrupaciones;
o c) pedir la revisión de los acuerdos tomados en Logia ante la Asamblea General de los Maestros Masones;
o d) exigir en Logia la responsabilidad de los elegidos en el desempeño de sus cargos; e) pedir justicia francmasónica en casos de conflictos entre los asociados a las Logias afines;
o f) formar triángulos y estrellas para trabajar Masónicamente en los lugares donde no es posible reunirse en Logia por razones de fuerza mayor;
o g) disfrutar de socorro, ayuda y protección mutuas entre los francmasones;
o h) visitar las logias ideológicamente afines y ocupar los puestos correspondientes a su grado de capacitación, previa identificación de su calidad de francmasón en la forma acostumbrada y segura, y o i) pedir el Certificado de Retiro de la Logia sin explicación de causas, estando en pleno goce de sus derechos. Son deberes primordiales de los francmasones, pugnar:

10. Por el reconocimiento del principio de la separación de la filosofía de la teología.

11. Por la libertad de pensamiento y de investigación científica.

12. Por la aplicación del método científico experimental en la filosofía.

13. Por el intercambio de los conocimientos y de las prácticas entre los hombres para el bien propio y de la humanidad.

14. Por la libertad de conciencia religiosa y la prohibición absoluta a los clérigos de las religiones de inmiscuirse en asuntos políticos.

15. Por la abolición de los privilegios de las castas de la nobleza y del clero.

16. Por la prohibición de emplear a los esclavos en los oficios de los hombres libres.
17. Por los derechos de los pueblos de gobernarse libremente, según sus leyes y costumbres.
18. Por la abolición de los tribunales especiales de justicia del clero y de las castas de la nobleza, y el establecimiento de los Tribunales comunes, de acuerdo con las costumbres y leyes de los pueblos.
Otras disposiciones constitucionales:

19. Toda Logia Francmasónica es soberana, no puede inmiscuirse en los asuntos internos de otras Logias, ni elevar a grados de capacitación superiores a los aprendices y compañeros afiliados a otras Logias sin su conocimiento o la solicitud de ellas.

20. Un pacto entre Logias significa la Cooperación y no la renunciación total o parcial de su soberanía.

21. Siete o más Logias Francmasónicas de un territorio determinado pueden formar una Federación (Gran Logia) y tres o más Federaciones pueden unirse en una Confederación.

22. Para preservar intactos los principios de Unión, Solidaridad y Cooperación no es recomendable la formación de dos Federaciones o Confederaciones sobre el mismo territorio.

23. La Asamblea General de los Maestros Masones es la autoridad Suprema en el territorio de una Federación, dicta las leyes, nombra y controla su Gobierno Federal y elige a los representantes que forman parte de la Asamblea de la Confederación.

24. Todo francmasón capacitado, electo para un cargo o representación, es responsable ante sus electores y puede ser destituido por ellos en cualquier momento.

25. Entre los francmasones y sus asociaciones no pueden existir diferencias basadas en la distinción de razas, color o nacionalidad.

26. Los principios de Universalidad, Cosmopolitismo, Libertad (no esclavitud), Igualdad (ante las posibilidades) y Fraternidad (como base de relaciones entre los hombres) son las metas de la Francmasonería.
27. Como producto del pensamiento filosófico progresista, los preceptos básicos de la Francmasonería son sagrados e inamovibles. Estos preceptos no pueden estar en contraposición con los progresos de las Ciencias ni con las ideas avanzadas de épocas posteriores, por lo tanto los francmasones no pueden tergiversarlos ni omitirlos, sin perder su calidad de progresistas y de francmasones.

https://centauro996.wordpress.com/que-son-y-que-no-son-los-landmarks/

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