Felipe Woichejosky
Los “landmarks” o linderos son reglas particularmente impuestas por la Masonería anglosajona.
La palabra Landmark tiene su origen en los masones ingleses. Esta palabra habría sido tomada de la Biblia (Job 24.2 y Pr 22.28/23.10) y recuerda los linderos ––físicos y conductuales–– que no se deben violar. En masonería se denominan así las limitaciones que supuestamente ninguna Gran Logia puede derogar, ignorar o modificar, ya que en ellos están contenidos los principios y la esencia misma de la Fraternidad. Estas limitaciones, a las que llamaremos en adelante “linderos” ––cuando sea posible y con el fin de no usar la palabra inglesa–– son aquellos principios o reglas de gobierno masónico que supuestamente determinan la naturaleza de nuestra institución y que por provenir de tiempos remotos, se tienen en su mayor parte por inviolables. Dentro de estos linderos se encuentra la masonería, fuera de ellos, no existe. Los que encarnan una tendencia quietista han llegado a sostener que la Masonería es un culto fundado en bases religiosas y cuyos dubitables principios originales ––los landmarks–– son inmutables. Hasta el fin del mundo, en consecuencia, no se pueden introducir modificaciones en los principios y fundamentos de la Masonería Original sin cesar de ser Masonería. Enfrentados a esta tendencia se encuentran gran parte de los masones latinoamericanos, partidarios de una masonería adogmática, que represente y encarne las fuerzas dinámicas frente a las tendencias estáticas.
El vocablo Landmark fue empleado desde tiempos muy antiguos por los masones operativos ingleses para referirse a las prácticas, costumbres, leyes, y usos de la masonería.
El prestigioso jurista argentino Virgilio A. Lasca, en su obra “Derecho Internacional Público Masónico” señala que lo fundamental a considerarse en estas guías o pautas, debe inspirarse en lo esencial del contenido de las Constituciones de Anderson de 1723, y en modo alguno en las particularizaciones o peculiaridades que en cada jurisdicción masónica se han impuesto por las modalidades de ambiente. “Se impone una elevación espiritual para avizorar la gran obra a cumplir por la Francmasonería en esta humanidad ansiosa de paz y armonía para afianzar su progresivo mejoramiento.
“Deben contemplarse todos los principios que tiendan a unir las Potencias, y desechar aquellos otros que son motivo de discrepancia, si es que comprendemos bien el Arte de construir una verdadera fraternidad.
Sin embargo, las referidas Constituciones de Anderson no son de modo alguno un antiguo lindero, aunque sí pueden ser un patrón de referencia. La Constitución publicada por la Gran Logia de Inglaterra en el año 1723 es una verdadera reforma de los usos y costumbres de la Masonería operativa, llevada a cabo por la necesidad de organizar la Fraternidad, a fin de reunir los elementos dispersos y coordinar sus esfuerzos. Esto está claramente explicitado en la página 73 del Libro de las Constituciones de 1723, en la que se puede leer: “...Habiendo sido ––en Inglaterra–– considerablemente interpoladas (¡no solo en la Biblia se hacían interpolaciones!) y mutiladas y lamentablemente alteradas las añejas Constituciones... nuestro antiguo Respetable Gran Maestre encargó al autor examinar, corregir y redactar, siguiendo un método nuevo y mejor, la historia, deberes y reglamentos de nuestra vieja fraternidad. En consecuencia, este último ha estudiado diversos documentos provenientes de Italia, de Escocia y de distintas regiones de Inglaterra ––entre los que encontró gran número de errores–– y de ellos, así como de otros antiguos archivos masónicos, sacó las Constituciones aquí publicadas con los Deberes y Reglamentos Generales”.
Esta página ha sido sospechosamente puesta en la sombra por los historiadores. Conocemos una larga lista de antiguos documentos masónicos, y creemos que el famoso “Manuscrito Regio”, que data de alrededor del año 1390, es el más antiguo de todos. La “Carta di Bologna”, importante documento del año 1248, también es mantenido en la oscuridad por la mayoría de historiógrafos de la Fraternidad. ¿A que se debe este silencio?. ¿Tendremos que ver en esto una no confesada intención de británica preponderancia?
La obra de Anderson no pudo evitar la aparición de susceptibilidades. Eduardo E. Plantagenet nos cuenta (ver Bases del Derecho Masónico, ¿Landmarks u Obligaciones de Anderson?) que aquellos que permanecían fieles a lo que creían ser la verdadera tradición masónica, no querían admitir que esta podía haber sido realmente corrompida por alteraciones de todo orden. Es precisamente a estos hermanos a quienes se debe en 1722 ––en el mismo momento en que el trabajo de Anderson era confiado a una comisión de revisión especialmente nombrada para su examen––, la publicación de una Constitución (“The Old Constitutions belonging to the Ancient and Honourable Society of Free and Accepted Masons”), copiada ––según lo declaraban–– de un documento manuscrito de más de quinientos años de edad (!). No cabe ninguna duda que fueron ellos quienes años más tarde ––¿en 1858 como se pretende?–– provocaron la publicación de una lista enumerativa de los “Landmarks”, o Principios Fundamentales e Imprescindibles de la Orden, que opusieron con éxito a las “Obligaciones de Anderson” Todavía hoy la Gran Logia Unida de Inglaterra hace de esos Landmarks la base de la ortodoxia masónica. Todavía hoy muchos hermanos creen que ciertos linderos están indisolublemente unidos a las Constituciones de Anderson.
“Si confrontamos los Landmarks y las Obligaciones, continua Plantagenet, nos vemos fatalmente obligados ––de buen o mal grado–– a comprobar que, lejos de complementarse mutuamente, como nos induciría a admitirlo la doctrina anglo-sajona, ambos documentos se contradicen o se hallan en desacuerdo sobre más de un punto; que su respectiva autoridad “legal” está lejos de ser equivalente y, por último, que sus divergencias ––tan nefastas para la noble grandeza y la sublime universalidad del Ideal masónico–– tienen por origen un malentendido, tanto más afligente cuanto que él no parece ser, más que una deplorable consecuencia de la eterna incompatibilidad existente entre la letra y el espíritu. Estas diferencias no son fruto del azar ni de la fantasía del redactor; ellas son voluntarias, premeditadas y, lo que es más, meticulosamente definidas y puestas a punto”.
Estas diferencias se acentuaron con el tiempo e impulsaron a los “antiguos” (la oposición de los “modernos” que rodeaban y apoyaban a Anderson) a volver a sus antiguos sentimientos, renegar de las Constituciones de Anderson, invocar la imprescriptibilidad de los linderos (landmarks) que ellos “habían descubierto” y provocar así la alteración del texto original de Anderson y después el paradojal maridaje de sus linderos con las Obligaciones.
¿Qué son y que no son entonces los Landmarks? Debemos aceptar que hasta hoy no se conoce ni su número ni su naturaleza particular, y que ninguna de las nomenclaturas en curso reviste un carácter de autenticidad suficientemente notoria como para que podamos librarnos de la duda que nace de tan singulares contradicciones y de la visible puja que produce su cotejo. Unos pocos corresponden a los antiguos e inalterables linderos. Otros muchos no son nada más que tardíos agregados e interpolaciones que tuvieron como objeto primordial sustentar posiciones altamente criticables por lo poco masónicas. Ciertamente, no será posible a través de estos medir el grado de desviación que se ha operado en la Fraternidad, el alejamiento de los postulados que la animaban. Considerar que los llamados landmarks son el conjunto de rasgos propios y exclusivos de la Orden ––sin efectuar un previo análisis de los mismos–– puede llevarnos a cometer graves equivocaciones. Este análisis es ineludible para determinar si las Obligaciones de Anderson pueden o no ser consideradas como la Carta fundamental de la Masonería especulativa, o en su defecto, considerar como tal a los principios básicos de la Francmasonería Universal, aprobados en la Asamblea General de Francmasones reunida en Paris en el año 1523.
No hay dudas de que todos estamos de acuerdo sobre la existencia real de determinados linderos no desprovistos de cierta autoridad y que pueden ––en cierta medida por lo menos–– representar algunos elementos esenciales de la regularidad masónica. Sin embargo, para que pudiésemos hacer de ellos bajo esta forma la base del derecho masónico, sería necesario todavía que esos linderos fundamentales fuesen codificados después de haber sido aligerados de todas las prescripciones cuya universalidad no está demostrada de un modo incontrovertible, o que no se ajustan estrechamente a la definición admitida para sus caracteres específicos.
Los linderos que propuso Mackey son notoriamente posteriores al libro de las Constituciones de Anderson. En cuanto al resto, ¿qué título se podría invocar ante las circunstancias ya señaladas para conceder a los linderos en general una precedencia cualquiera sobre las Obligaciones de Anderson? El argumento de la anterioridad no puede ser utilizado; su autenticidad está sujeta a caución; su universalidad es discutible; su número es desconocido; nada define “oficialmente” su carácter; ni siquiera se puede pretender que la enunciación de los principales de entre ellos haya aportado un elemento nuevo para el establecimiento de los cuadros del derecho masónico.
En la Constitución “operativa” publicada en Londres en 1722 no se encuentra ninguna referencia que pueda servir de base para la justificación de los “landmarks” de Mackey. Por el contrario, se puede apreciar que por primera vez apareció esta expresión en el vocabulario masónico, en el artículo XXXIX de las Antiguas Ordenanzas, publicadas a continuación de las Obligaciones de Anderson:
“XXXIX. Every Annual Grand Lodge has an inherent Power and Authority to make “new regulations” or to alter these, for the real Benefit of this ancient Fraternity: Provided always “the old Landmarks be carefully preserved…”
Como en el decreto de aprobación de la Gran Logia se expresa que los textos de Anderson deben ser considerados como las únicas Constituciones de la Orden:
“... and we ordain That these be received in every particular Lodge under our cognizance, as the only Constitution of Free and Accepted Masons amongst us…”
no puede caber duda de que las prescripciones a que esta declaración se refería no eran otras que las editadas por los “Old Charges” mismos.
Si consideramos estas prescripciones con la atención que se merecen, rápidamente notaremos que, adoptando el aspecto de una constitución operativa, ellas trazan muy claramente el cuadro espiritual de la Masonería especulativa, destacando las tradiciones que importa respetar para que el Masón virtuoso pueda “realizar” la iniciación y convertirse en un “Iniciado” ––en el sentido intelectual del término–– y para que la Orden conserve su fisonomía propia en medio de las instituciones profanas, dedicadas a la satisfacción fragmentaria y temporal de las aspiraciones trascendentes e integrales de la comunidad masónica.
Enfrentamos así una verdadera disyuntiva: optar entre linderos u Obligaciones. Podemos embarcarnos en la difícil tarea (hasta hoy no acometida) de pesquisar y analizar todos los linderos que andan dando vueltas y decidir cuales de ellos son auténticos y vitales para el mantenimiento del carácter que identifica a nuestra Fraternidad. Reitero lo equívoco que puede resultar emitir una opinión acerca de los “antiguos linderos” considerando solamente los enunciados por Mackey. Nadie ha podido responder de que fuentes los ha extraído. Son muchos los hermanos que no aceptan la preferencia excesiva que se otorga a estos linderos por sobre las Obligaciones de Anderson, porque en algunos aspectos ellos las desvirtúan con una peligrosa pugna y en otros las repiten inútilmente.
Lo que interesa ante todo es entenderse. Cuando se proclama que los antiguos linderos son “inalterables, inamovibles e inmutables” resulta positivamente cierto si se tienen en cuenta cuando menos las Obligaciones de Anderson, pero no si se considera la nomenclatura de Mackey, que ha invadido muchos terrenos para poder pretender cierto grado de imprescriptibilidad. No podemos detener la evolución misma , atándola a los límites infranqueables de un pasado muerto. La naturaleza no es estacionaria. “Las instituciones envejecen mientras la Humanidad rejuvenece sin cesar; los métodos pueden gastarse, las exigencias de los tiempos y del espíritu modificarse, las doctrinas corromperse, solo el “fin” permanece eternamente idéntico a sí mismo porque nosotros estamos “en el valle” y él está “en la cima”.
“Si a nuestro turno osáramos expresar un “landmark” iniciático en apoyo de nuestra tesis, diríamos que lo que nos distingue específicamente de la actividad intelectual y social del mundo profano es precisamente que “la comunidad humana se esfuerza por realizar la doctrina” tentando a cada individuo, cada función y cada grupo a imponer la suya a los otros, mientras que la colectividad masónica no aspira sino a encaminar la Humanidad hacia “el fin”, haciéndolo perceptible a todos y dejando a cada uno el cuidado de encontrar su vía y de progresar por ella según sus fuerzas y sus posibilidades”.
“Es por eso que la enseñanza iniciática no se presta a ninguna limitación espiritual; la glosa iniciática de hoy es esencialmente diferente de aquella cuyo texto nos dan los rituales del siglo XVIII, aunque el objetivo final siga siendo el mismo”.
“Como conclusión se puede afirmar que las Obligaciones de Anderson, al igual que los Principios Básicos Constitutivos de la Francmasonería Universal del año 1523, constituyen los únicos documentos capaces de proporcionar una base sólida al derecho masónico. Desgraciadamente, los llamados landmarks o linderos, bajo su forma actual no solamente es nulo su valor, sino que, además de su imprecisión, su falta de coordinación y la puja enredada que evidencian sus términos, constituyen para la Orden un mal de una excepcional gravedad que sería de urgencia extirpar. ¿Es ello posible? No cabe duda de que sí. Bastaría solamente con no dejar que en la busca racional de la solución del problema la letra ahogue al espíritu y los particularismos estrangulen a la Fraternidad”. (E.G. Plantagenet)
Los “antiguos linderos” ––los landmarks––, cuyo sentido real y número pocos masones conocen, han demostrado que solo convienen a las potencias masónicas, ya que les permite ––por la ambigüedad del término–– acusarse recíprocamente de la no observación de la antigua tradición de los Masones operativos, pecado del que todas ellas se hacen más o menos culpables cuando ello sirve a sus intereses.
https://masones.blogia.com/temas/landmarks/
No hay comentarios:
Publicar un comentario