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lunes, 24 de agosto de 2015

La Masonería: Definición, Grados, Iniciación y Principios.

La Masonería: Definición, Grados, Iniciación y Principios.
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La masonería, es una institución civilizadora, progresista, y filantrópica, formada por la asociación de hombres honrados, libres é independientes unidos por los vínculos de la mas estrecha fraternidad y regidos por los principios y doctrinas de la Masonería Universal.

Su objeto es: el perfeccionamiento de la especie humana, el ejercicio pleno de la beneficencia y la práctica de todas las virtudes sociales. Adopta como principios fundamentales la libertad absoluta de conciencia y la solidaridad humana.

A nadie excluye por sus creencias. Tiene por lema la fórmula: «Libertad, Igualdad, Fraternidad».

La Masonería es una, pero se distingue en familias nacionales que, por la comunidad de principios, medios y fines, están indisolublemente unidas en toda la superficie del Globo. En la elevada esfera en que se coloca, la Masonería respeta la fe religiosa y las opiniones políticas de cada uno de sus miembros; pero prohíbe formalmente a sus Asambleas toda discusión en materia religiosa o política, que tenga por objeto, sea la controversia sobre las diferentes religiones, sea la crítica de los actos de la autoridad civil o la apreciación de la política actual de los Estados. No obstante esto, en toda Asamblea masónica podrá combatirse toda idea o doctrina que importe un desconocimiento de la libertad y dignidad humanas, todo fanatismo y toda hipocresía.

La masonería tributa el mas profundo respeto al trabajo, porque no solo lo considera como el mas noble atributo que puede distinguir al hombre virtuoso, sino porque la contracción laboriosa a las tareas de la vida es la condición fundamental de la Paz, la armonía y la prosperidad de aquellos intereses legítimos que hacen grandes y morales á los pueblos, haciendo felices y virtuosos a los individuos; y por eso es que toda Asamblea masónica toma invariablemente el nombre de Taller.

La masonería tiene signos y emblemas.—listos, fuera de su significación simbólica, explicada a sus adeptos por la iniciación, tienen también por objeto asegurar a todos los masones las ventajas de una asociación esparcida por todo el Universo, permitiendo por su medio, que todos los hermanos se reconozcan.

El número de los masones es ilimitado y estos se reúnen en asambleas que toman la designación genérica de Las Logias o Los Talleres masónicos están estrechamente unidos entre sí por medio de una autoridad central, cuya organización y atribuciones se determinan en una Constitución.

Las tenidas de los Talleres masónicos se verifican según las formas simbólicas cuyo sentido no puede ser revelado y explicado sino mediante la iniciación. Esta iniciación tiene diversos grados, según el Rito que cada Taller adopte.

En el seno de las reuniones masónicas, todos los masones, cualesquiera que sean sus grados, están colocados bajo el nivel de la igualdad mas perfecta. Entre ellos no existen otras distinciones que las que nacen de los cargos temporales y electivos que desempeñen.

Nadie puede ser admitido a participar en los trabajos masónicos, sino justificando su calidad de masón.

Los Talleres pueden deliberar colectivamente, sin necesidad de obtener previamente autorización del Gran Oriente, siempre que esas deliberaciones colectivas no importen, directa o indirectamente, un desconocimiento de las atribuciones legítimas del Gran Oriente, ó de cualquiera otra autoridad central masónica.

Los Talleres tienen el derecho de disciplina sobre todos sus miembros y sobre todos los masones que asisten.á sus trabajos.

Todos los cargos y funciones masónicos son electivos y temporales. El masón que haya obtenido el grado de Maestro, cualquiera que sea el Rito a que pertenezca, puede ser elegido para desempeñar las mas elevadas funciones masónicas.

Para poder ser iniciado en la Masonería es necesario justificar en forma ante la Logia donde deba tener lugar la iniciación:

1.° Tener 21 años cumplidos.
2.° Ser libre, tener profesión honesta y costumbres irreprochables.
3.° Poseer a lo menos la instrucción primaria indispensable para comprender, apreciar y aplicar las verdades Masónicas.
4.° Tener medios suficientes de subsistencia.
5.° Haber cumplido estrictamente todas las formalidades y requisitos establecidos o que se establezcan por las leyes Masónicas para la iniciación.

El hijo de Masón, podrá ser iniciado a los 18 años cumplidos, con el expreso consentimiento de su padre, madre o tutor, siempre que reúna las demás condiciones determinadas en el artículo anterior.

Las condiciones determinadas en los artículos anteriores, serán justificadas por documento escrito y firmado por tres Masones que tengan conocimiento personal y directo de ellas. Este documento de justificación es absolutamente indispensable para toda iniciación.

El propuesto y los Masones que, para iniciarlo, eludiesen los requisitos ya indicados, probado el fraude, serán expulsados de la Masonería.

Los profanos rechazados de un Taller, no podrán ser recibidos en ningún otro de la Obediencia, sino después de ser nuevamente propuestos, transcurrido un año.

Los Masones se dividen en regulares é irregulares. Los regulares se distinguen en activos y honorarios.

Son Masones regulares todos aquellos que son miembros de una Logia regular, á título de Aprendices, Compañeros ó Maestros.

Los Maestros deberán estar unidos de un título o diploma regular de ese grado.

Masón regular activo es aquel que es miembro cotizante de una Logia regular. Honorario es el que, siendo miembro activo de un Taller, aunque dependa de un Gran Oriente Extrangero, ha sido afiliado en otro, en reconocimiento de sus méritos y virtudes, exento del pago de la cotización.

Son Masones irregulares:

1. Los que hayan sido iniciados en Logia no reconocida en forma competente, o declarada irregular, con arreglo a la ley penal.
2. Los que hayan recibido la luz y grados Masónicos por autoridad que no tuviese título y facultad para hacerlo.
3. Los que, habiendo recibido la luz en Taller de la Obediencia, se encontraran después domiciliados en punto de la jurisdicción, en que exista Logia regular y no se hagan reconocer y afiliar en ella, en el término de un año.
4. Los que habiendo recibido la luz en Taller que dependa de un Oriente Extranjero, se domiciliaran en algún punto de el taller de jurisdicción local.
República en que exista Logia regular y permanezcan aislados y sin afiliarse, por mas de seis meses.
5. Los que poseyendo grados Masónicos regulares se inscriban o reciban grados en una Logia irregular o concurran a reuniones de las mismas.

Para estar en el goce de los derechos y prerogativas que la Constitución Mazonica acuerda, es indispensable ser Masón regular activo de una Logia de la Obediencia.

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